FORMACIÓN INICIAL Y FORMACIÓN CONTINUA

La actual normativa reguladora (Resolución de 3 de junio de 2021 de la D.G.S.F.P. ) pretende garantizar que los distribuidores de seguros tengan los conocimientos necesarios acerca de los productos que comercializan, adecuando los mismos a las necesidades de los clientes y protegiendo así sus intereses. Dicha normativa establece los aspectos esenciales que debe cumplir la formación inicial, así como su actualización anual (formación continua), para todos los profesionales de la Distribución de Seguros. La mencionada normativa, basada en las disposiciones Europeas (IDD), así como en el Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, determina los conocimientos y aptitudes que deberán acreditar los sujetos implicados en la Distribución de Seguros en atención a su responsabilidad, la complejidad del producto y la actividad que desempeñen, estableciendo para ello tres niveles de funcionalidad:

Nivel I: Responsables de distribución, operadores de banca seguros y corredores de seguros. Nivel II: Empleados y demás sujetos que participen en la Distribución de Seguros y que presten asesoramiento al cliente. Nivel III: Empleados y demás sujetos que participen en la Distribución de Seguros y que únicamente desempeñen funciones informativas.

* Adara dispone de la autorización expresa de la D.G.S.F.P. para la impartición de todos los niveles de Formación Inicial obligatoria, redefinidos y adaptados a la actual normativa y soportados por los máximos estándares de calidad y profesionalidad.

De igual forma, se establece la obligatoriedad de realizar una formación de reciclaje anual de entre 15 y 25 horas para todos las personas participantes de la Distribución de Seguros. Dichos programas de Formación Continua tendrán una duración mínima de 25 horas para los sujetos encuadrados en los Niveles 1 y 2, y de 15 horas para los encuadrados en el Nivel 3.

INFORMACIÓN ESTADÍSTICO-CONTABLE:

La actual normativa establece también las características de la información estadístico-contable que los Distribuidores de Seguros deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. De forma que los órganos supervisores puedan dispones de una mejor información sobre la actividad, lo que redundará en la mejora de su actuación entorno a la protección de los derechos de los usuarios. En este sentido será obligatorio mantener memorias anuales con la información detallada sobre los participantes, programas, duración y evaluación a disposición de la D.G.S.F.P.

Como siempre, puedes contactarnos por las vías habituales para recibir toda la información actualizada que puedas precisar.