Inscripción  Régimen General

INICIO DE LOS CURSOS

  • El alumno iniciará la formación el el plazo apróximado de 8 días desde la cumplimentación del formulario de inscripción. 

  • El día de inicio recibirá por email toda la información necesaria para iniciar el curso y se le pondrá en contacto con su tutor asignado.  

APLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN - BONIFICACIÓN TRABAJADORES EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Una vez realizado el curso por parte del alumno, cumpliendo con los requisitos de finalización requeridos, Adara Formación S.L. emitirá el correspondiente Certificado o Diploma acreditativo y la empresa podrá deducirse el importe satisfecho de los pagos que por cotizaciones a la Seguridad Social deba realizar en el mes que Adara Formación S.L. le comunique y siempre antes del pago de cotizaciones correspondiente al mes de diciembre del año en curso.

(1) Si la empresa NO ES PYME para poder utilizar de manera eficaz el crédito de que dispone para cursos de formación para los trabajadores por cuenta ajena, según la normativa de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, se establecen una serie de obligaciones que han de cumplir las denominadas a estos efectos GRANDES EMPRESAS (NO PYMES):

Ejemplo: Una empresa tiene 160 trabajadores de los cuales, 40 son colectivos prioritarios (25%). Si realizan formación 60 trabajadores en total, deberán realizar cursos, al menos, 15 trabajadores de colectivos prioritarios (25%).
A estos efectos, se entiende por COLECTIVOS PRIORITARIOS:

  • Las mujeres
  • Las personas con discapacidad
  • Las personas mayores de 45 años
  • Los trabajadores no cualificados (se considerarán trabajadores no cualificados aquellos cuyo grupo de cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social, sea uno de los que se indican a continuación:
    • Subalternos
    • Auxiliares administrativos
    • Oficiales de tercera y especialistas
    • Trabajadores menores de 18 años no cualificados

(2) En caso de que en la empresa exista Representación Legal de los Trabajadores (Delegado de Personal, Comité de Empresa, etc) deberá comunicar a dicha representación con veinte días de antelación al inicio de los cursos la siguiente información:

  • Denominación y descripción de las acciones formativas que se vayan a desarrollar y sus objetivos
  • Colectivos destinatarios y número de participantes por cada acción formativa
  • Calendario previsto de las acciones formativas
  • Medios pedagógicos
  • Criterios de selección de los trabajadores participantes
  • Lugar previsto de impartición
  • Balance, en su caso, de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio anterior